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Quienes suscriben el presente documento, y al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, han acordado la constitución de una Asociación de carácter cultural y no lucrativo, cuyo régimen y funcionamiento se ajustará a lo previsto en la citada norma, disposiciones complementarias y en particular a los siguientes

 

ESTATUTOS

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

 

Artículo 1.-

La Asociación para la Defensa de las Personas con Discapacidad (de ahora en adelante “ASDEDIS” o “La Asociación”), es una organización de interés social, de ayuda mutua y sin ánimo de lucro, constituida por tiempo indefinido, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA) y disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. La Asociación es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, libre e independiente de cualquier ideología o religión, que se rige con absoluto respeto a la Constitución Española y al resto del ordenamiento jurídico, así como a los presentes Estatutos, observando en todo orden de funcionamiento los criterios y principios democráticos.

 

Artículo 2.-

La Asociación se constituye para ofrecer, mediante un asesoramiento gratuito, la más adecuada y eficaz de las protecciones a las personas afectadas por cualquier tipo de minusvalía o incapacidad

  1. Promover la conciencia individual y colectiva, en relación con las minusvalías e incapacidades
  2. Promover directa e indirectamente la investigación específica sobre la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades que causan dichas minusvalías e incapacidades, recabando de las Instituciones Públicas y Privadas, y del Estamento médico y científico, su apoyo a los proyectos que se desarrollen en este sentido mediante la aportación de los recursos necesarios de todo tipo.
  3. Divulgar la información de todo lo relacionado con las minusvalía e incapacidades.
  4. Realizar cuantas acciones legales se consideren oportunas en beneficio de los asociados.

 

 

 

Artículo 3.-

Para conseguir los fines recogidos en el artículo anterior, la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

  1. Actividades de comunicación como editar y distribuir revistas, folletos, trípticos y material divulgativo, participar en ferias, congresos, seminarios, cursos y cualquier acto divulgativo y de formación, promover campañas de sensibilización, ofrecer información y asesoramiento al público en general en persona, por correo, a través del teléfono y vía Internet, etc.
  2. Actividades de promoción asociativa como organizar conferencias, jornadas, seminarios y cualquier otro tipo de encuentro con asociados, familiares y/o personas interesadas, tramitar la prestación directa e indirecta de servicios de asistencia y asesoramiento profesional a los asociados, etc.
  3. Actividades de promoción de la sanidad e investigación como organizar encuentros con profesionales, asistir a congresos, seminarios y reuniones de carácter científico en cualquier ámbito, dotar ayudas individuales y colectivas, directas o indirectas, a la investigación de las enfermedades que causan minusvalías y/o incapacidades.
  4. Actividades para la obtención de recursos económicos como organizar rifas benéficas, cuestaciones populares, campañas de captación de fondos, etc.

 

 

Artículo 4.-

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, calle Alfonso X, 3, 1º. Este domicilio puede trasladarse a otro lugar de la capital por decisión de la Junta Directiva, y ratificado en Asamblea General de Socios.

 

Artículo 5.-

El ámbito de actuación  de la Asociación comprende el territorio español.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANOS DE GESTIÓN

 

  1. A) LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 6.- 

  1. La asociación será dirigida, gestionada y representada por la Junta Directiva.
  2. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, el Secretario y un  número de Vocales comprendido entre dos y ocho.
  3. Ninguno de los miembros de la Junta Directiva recibirá retribución o compensación alguna de la Asociación.
  4. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de la Asociación. A tal efecto, la Junta Directiva saliente abrirá con al menos dos meses de antelación un plazo para la presentación de candidaturas en listas cerradas o abiertas de asociados, integradas por un mínimo de cuatro personas y firmadas por el candidato a Presidente.
  5. La Junta Directiva se renovará cada cuatro años, pudiendo ser reelegida.

 

Artículo 7.-

Reuniones y funcionamiento interno de la Junta Directiva:

  1. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y por iniciativa  o a petición de dos de sus miembros. De forma ordinaria, la Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año.
  2. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros.
  3. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 8.-

 Facultades de la Junta Directiva:

  1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  2. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
  3. Acordar la realización de los oportunos contratos y actos.
  4. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria los Presupuestos anuales y el estado de cuentas auditadas, así como el Informe de Gestión de la Junta Directiva. Los auditores serán uno o dos asociados designados anualmente por la Asamblea General Ordinaria.
  5. Resolver sobre la admisión y baja de asociados.
  6. Nombrar y revocar representantes permanentes en las Federaciones, Confederaciones, Fundaciones, etc. a las que la Asociación pueda pertenecer. Dichos representantes serán siempre miembros  de la Junta Directiva.
  7. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  8. Cualquier otra facultad que no sea competencia exclusiva de la Asamblea General.

 

Artículo 9.-

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
  2. Presidir y levantar las sesiones que celebra la Asamblea General y la Junta Directiva, y dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencias.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 10.-

El Secretario tendrá las siguientes obligaciones y competencias:

  1. Levantar las actas correspondientes a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General.
  2. Responsabilizarse de la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación.
  3. Expedir certificados.
  4. Llevar los ficheros y custodiar la documentación de la Asociación.
  5. Tramitar ante el Registro de Asociaciones la inscripción de actos y el depósito de documentación.

 

 

 

Artículo 11.-

Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las derivadas de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

Artículo 12.-

Modificaciones en la composición de la Junta Directiva:

  1. Los miembros de la Junta Directiva pueden cesar en su cargo a petición propia en cualquier momento.
  2. La Junta Directiva podrá suspender cautelarmente a cualquiera de sus miembros si se da alguna de las circunstancias contempladas en los apartados b y c del artículo 24 de estos Estatutos. Asimismo, la Junta Directiva podrá cesar a cualquiera de sus miembros cuando de forma clara, manifiesta y reiterada no cumpla con sus responsabilidades, siendo necesarios los votos favorables de 2/3 de los integrantes de la Junta.
  3. Los cargos y responsabilidades de los miembros que causen baja de la Junta Directiva serán cubiertos provisionalmente por los restantes miembros de la propia Junta.
  4. Si por sucesivos ceses y/o renuncias la Junta Directiva queda reducida a menos de tres miembros, se procederá inmediatamente a la apertura del proceso de renovación, debiendo celebrarse la preceptiva reunión extraordinaria de Asamblea General en un plazo inferior a dos meses.

 

  1. B) LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 13.-

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está compuesta por todos los asociados.

 

Artículo 14.-

Las reuniones de la Asamblea General pueden ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer semestre.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio del Presidente o cuando la Junta Directiva lo acuerde.

 

 

 

Artículo 15.-

Las convocatorias de Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, se harán por escrito y enviadas por correo electrónico a todos los asociados. En la convocatoria figurará claramente expreso el lugar día y hora de la reunión en primera y segunda instancia, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera instancia habrán de mediar al menos quince días.

 

Artículo 16.-

Constitución y funcionamiento de la Asamblea General:

  1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera instancia cuando concurran a ella, en persona o mediante delegación, el cincuenta por ciento de los asociados con derecho a voto. En segunda instancia la Asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, en persona o mediante delegación, al menos un cinco por cien de los asociados con derecho a voto.
  2. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos. Cuando se trate de adoptar alguno de los acuerdos contemplados en el artículo 20, la mayoría necesaria de votos favorables se aumentará a los 2/3 de los asociados con derecho a voto presentes o representados.
  3. Los asociados con derecho a voto que no puedan asistir a las reuniones de Asamblea General podrán delegar su voto en una tercera persona comunicándolo fehacientemente al Secretario de la Asociación. El Secretario certificará al comienzo de la Asamblea la identidad de las personas que delegan su voto y de quienes ostentan dicha delegación.

 

Artículo 17.-

Facultades de la Asamblea General  Ordinaria:

  1. Nombrar la Junta Directiva.
  2. Aprobar el Informe de Gestión de la Junta Directiva.
  3. Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto de la Asociación.
  4. Elegir auditores para el siguiente ejercicio.
  5. Aprobar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  6. Fijar las cuotas de inscripción, ordinarias o extraordinarias.
  7. Elegir los miembros de la Comisión de Resolución de Conflictos.
  8. Cualquier otra que no sea competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria

Artículo 18.-

Facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Aprobar la modificación de Estatutos.
  2. Aprobar la disolución de la Asociación.
  3. Aprobar la disposición y enajenamiento de bienes.
  4. Expulsar asociados.
  5. Constituir federaciones o coordinadoras y aprobar la integración de la Asociación en las mismas. Asimismo, aprobar la salida de la Asociación de cualquier federación o coordinadora en que pudiera estar integrada.

 

 

  1. C) LA COMISIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 19.-

  1. La Comisión para la Resolución de Conflictos, estará formada por el Presidente de la Asociación más tres asociados y elegidos en Asamblea General, teniendo el Presidente la facultad de delegar en un miembro de la Junta. La Comisión será elegida por un periodo de cuatro años, coincidiendo con el mandato de la Junta Directiva.
  2. La Comisión está facultada para la tramitación y resolución de conflictos disciplinarios, de las impugnaciones de acuerdos sociales, y de los conflictos que pudieran surgir sobre la interpretación de los estatutos, acuerdos y normas internas de la asociación. No intervendrá en temas que sean competencia específica de la Asamblea General o Junta  Directiva,  salvo como órgano consultivo cuando sea requerida su opinión.
  3. La Comisión, dentro del ámbito de sus competencias, atenderá, tramitará y resolverá todas las peticiones que se le presenten con independencia de su origen. En función de la naturaleza del asunto a tratar, la Comisión nombrará de entre sus miembros un Ponente y un Secretario, teniendo el resto la condición de vocales.
  4. Las reuniones de la Comisión serán convocadas por el Presidente con una antelación mínima de tres días, quedando válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y contra ellos no cabrá recurso alguno ante ningún otro órgano de la Asociación.
  5. Para el buen desarrollo de sus funciones, la Comisión podrá requerir la presencia de personas y recabar la documentación que estime oportuna.

 

 

 

CAPÍTULO III

ASOCIADOS

 

Artículo 20.-

Capacidad para asociarse:

Podrán ser asociados aquellas personas físicas con capacidad de obrar y mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Habrá dos tipos de socios, con y sin derecho a voto.

Para adquirir la condición de socio con derecho a voto se requiere el pago de una cuota de inscripción, consistente en una aportación dineraria de mil euros de entrada y el pago de cincuenta euros mensuales a partir del decimotercer mes.

Para adquirir la condición de socio sin derecho a voto es suficiente la aceptación por cualquier vía de las condiciones generales y estatutos de la Asociación, sin necesidad de abonar cuota alguna de inscripción o permanencia.

 

Artículo 21.-

Se reconocen las siguientes clases de asociados:

  1. Asociados fundadores, que son aquéllos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Asociados de número con derecho a voto, que son los inscritos después de la constitución de la Asociación que pagan cuota de inscripción y permanencia.
  3. Asociados de número sin derecho a voto, que son los inscritos después de la constitución de la Asociación que no pagan cuota de inscripción ni permanencia.
  4. Asociados de honor, personas que, sin ser miembros de la Asociación, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de esta organización son acreedoras a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponde a la Junta Directiva.

 

Artículo 22.-

Los asociados pueden causar baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas.
  3. Por conducta incorrecta o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y las normas de convivencia de los asociados. En este caso la decisión será adoptada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva previo expediente tramitado de acuerdo con la LODA.

 

Artículo 23.-

Los asociados de número con derecho a voto y fundadores tienen los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto. Para que los asociados de número puedan ejercer su derecho al voto, se requiere que lleven asociados, al menos el plazo de un año.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación, ser informados acerca de la composición de dichos órganos y conocer el estado de cuentas de la Asociación y el desarrollo de su actividad.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  8. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estimen contrarios a la ley o a los Estatutos.

 

Artículo 24.-

Los asociados fundadores y de número con derecho a voto tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos validos de las asambleas y de la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  4. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

 

 

 

Artículo 25.-: DE LOS BENEFICIARIOS

 

CAPÍTULO V

RECURSOS ECONÓMICOS

 

Artículo 26.-

La Asociación, que carece de patrimonio inicial, contará con los siguientes recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la misma:

  1. Las cuotas de inscripción y periódicas de los asociados.
  2. Las subvenciones concedidas por instituciones públicas y privadas, así como legados o herencias que pueda recibir legalmente de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27.-

Régimen contable y patrimonio de la Asociación:

  1. La documentación económica se atendrá a lo dispuesto en el Plan General Contable.
  2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
  3. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 28.-

La Asociación se disolverá  en Asamblea General extraordinaria, convocada expresamente con este fin.

 

Artículo 29.-

En caso de disolución de la Asociación, el patrimonio y los recursos económicos de la misma se destinarán a otras asociaciones con fines y objetivos similares y que desarrollen su cometido en la Comunidad Autónoma de Madrid.