Home > Novedades > Fiscalía rebaja de 5 años a 6 meses la condena a dos directivas que humillaron y robaron a discapacitados

Directora y administradora de una residencia se apropiaron de 6.000 euros de los internos y retuvieron a uno un mes en una «habitación de contención»

La Abogacía de la Generalitat, ausente en todo el proceso

La Fiscalía ha impulsado un pacto de conformidad que ha permitido eludir la cárcel y una posible pena de inhabilitación profesional a la directora y a la gerente de una residencia privada para discapacitados que, según la sentencia, amedrentaron a los residentes y sistemáticamente les robaron el dinero de la modesta asignación mensual que reciben de la Conselleria de Políticas Inclusivas. El Ministerio Fiscal rebajó su petición desde los 5 años hasta los 6 meses, del máximo al mínimo previsto por cada uno de los delitos previsto en el Código Penal.

La mayoría de los residentes del centro, situado en Calicanto (Valencia), se encuentran bajo la tutela de la Generalitat por su situación de desamparo familiar. Por ello, la competencia de la defensa de la integridad moral y legal de estas personas correspondería a la Conselleria de Políticas Inclusivas y, por delegación de las competencias legales de la Generalitat, a la Abogacía de la Generalitat que, sin embargo, no compareció en la vista oral y no formuló acusación.

Desde la Conselleria se alega que en este caso, como en otros, la comparecencia de la Abogacía de la Generalitat no es necesaria cuando el Ministerio Fiscal ha asumido los postuladores de la defensa del interés público, que en este caso estaba del lado de los internos de la citada residencia. Sin embargo, el pacto de la Fiscalía con las dos acusadas les ha reportado penas mínimas de seis meses de prisión y ha enervado tanto a los trabajadores de la residencia como a algunos familiares de los internos que conocían los hechos.

La sentencia considera probados circunstancias de extrema gravedad, como el que se cita literalmente en el fallo: «La existencia de una habitación, conocida como ‘de contención’, para castigar a internos que se habían escapado del centro y en condiciones que denigraban su dignidad: la habitación presentaba aspecto descuidado, con elementos potencialmente peligrosos como cordón persiana, enchufes eléctricos sin proteger, cristales en ventanas y no tenía baño».

Según la sentencia, hubo algún interno que permaneció encerrado en esa habitación «de contención» durante un mes completo, 31 días entre abril y mayo de 2014, algo que parece apartarse de los protocolos de «contención»contemplados en centros de atención a enfermos, especialmente a los afectados por patologías mentales, para controlar «episodios de agitación». La directora admitió estos procedimientos, según la sentencia a la que ha tenido acceso EL MUNDO.

La sentencia también considera probado que la administradora de la residencia «se apropió del dinero correspondiente a cantidades que la Conselleria de Bienestar social (hoy rebautizada como Políticas Inclusivas, cuya titular es Mónica Oltra) asignaba para gastos personales a los tutelados que estaban internos en dicho centro», gestionado por Asiger Vistabella.

En concreto, se apropiaron del dinero mensual que habitualmente asigna la conselleria a los internos, que oscilaba entre los 80 y 250 euros mensuales, para gastos de libre decisión de los residentes, ya que el centro sólo les entregaba la cantidad mensual de 30 euros por interno a razón de un euro diario. La conselleria ingresaba dichas cantidades a favor de los residentes en una cuenta cuyo titular es la sociedad encargada de la gestión y la persona autorizada era una de las acusadas. El dinero total apropiado indebidamente y no justificado ascendió a los 6.000 euros.

El caso, en el que se dirimían posibles delitos de apropiación indebida (en el caso de la administradora) y contra la integridad moral de los internos (en el caso de la directora) se vio en el Juzgado de lo Penal número 4 de Valencia, cuya titular es Marta Chumillas Moya, aunque la instrucción se realizó en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Requena.

La acusación mantenida contra ambas se sostenía en abundantes pruebas, según fuentes jurídicas, incluidos testimonios de los trabajadores de la residencia, de quienes partieron las denuncias iniciales de los hechos. El artículo 253 del Código Penal castiga la apropiación de dinero de terceros con penas desde seis meses a tres años y una indemnización conjunta y solidariamente a la Conselleria de Bienestar Social en 6.000 euros «con la responsabilidad civil directa de Umas Mutua de Seguros y subsidiaria de Asiger Vistabella S.L». En el caso del trato degradante a los residentes, la pena prevista en el artículo 173 es desde 6 meses a dos años.

Pese a la gravedad de los hechos, aumentada por el hecho de ser discapacitados, el Ministerio Fiscal optó por cambiar su calificación contra las dos acusadas y planteó un pacto con ambas que dejó ambas condenas en 6 meses, el mínimo previsto.

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