EN MUCHOS CASOS LA VÍA JUDICIAL ES LA ÚNICA FORMA DE LOGRAR ANTE LA ADMINISTRACIÓN QUE SE RECONOZCAN ESTAS PRESTACIONES
Cerca de 50.000 asuntos que la Seguridad Social rechaza como incapacidades permanentes llegan a los tribunales. De ese total, unos 20.000 son estimados tras una batalla judicial que puede durar un par de años.
“Desde la reforma de la Seguridad Social por la Ley 27/2011, se han endurecido los criterios para lograr una pensión”, indica Jorge Campmany, socio director de Campmany Abogados, despacho especializado en derecho de la salud y de la Seguridad Social.
Lograr que se reconozca cualquier tipo de incapacidad, y más una incapacidad permanente no es sencillo. “Habitualmente se empieza por un recurso administrativo que se interpone contra la Seguridad Social acreditando mediante informes médicos y algún informe forense la situación de esa persona. Entre la recepción y contestación de la Seguridad Social suelen trascurrir unos dos meses. Si la respuesta es negativa, como en el 95% de los casos, hay que ir a la vía judicial en un plazo de 30 días”, aclara este abogado.
Antes de esa vía administrativa y judicial, esa persona habrá pasado por el Equipo de Valoración de Incapacidades, el tribunal médico de la Seguridad Social (EVI). Este es el órgano competente para evaluar, calificar y revisar la incapacidad y reconocer el derecho a las prestaciones económicas contributivas por incapacidad permanente, según Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.
En un mes habrá un dictamen. Si fuera negativo, se inicia entonces la vía administrativa.
Una vez en el procedimiento judicial “se tiene el primer fallo de los juzgados de lo social en los primeros diez meses. Si es favorable para el afectado, en bastantes casos la Seguridad Social recurre. Cuando se hayan planteado informes forenses que reflejan claramente el estado del trabajo, es factible que la Administración no recurra. Al final el trabajador espera dos o tres años para una sentencia firme sobre su incapacidad”, aclara este abogado.
Este despacho lanzó este pasado mes de junio un simulador para casos de incapacidad laboral, que puede utilizarse de forma gratuita. En palabras del propio Campmany, con esta herramienta “queremos democratizar al acceso a la información que permita a quienes tienen una lesión o enfermedad hacer valer sus derechos.”
En tan solo unos minutos se puede saber si una solicitud tiene posibilidades de aceptarse, si los requisitos para pedir la incapacidad se ajustan a la ley. Incluso se puede saber la pensión que corresponde en función de la incapacidad.
Es una forma, según este jurista, de acudir a los tribunales con garantías. Y “saber el tipo de invalidez que se puede reconocer permite hacer determinados planes, como por ejemplo complementar los ingresos con otros trabajos compatibles, gestionar determinados beneficios como descuentos en suministros, transporte, etc.”.
- Una batalla judicial necesaria
- Ir a la via judicial, un mal necesario
- Una batalla judicial necesaria
Pese a que son miles de casos los que se llevan a los tribunales y logran ser reconocidos como incapacidad permanente, el número de personas que percibe una pensión por ello es mínimo. Solo un 0,5 por ciento de españoles son pensionistas por incapacidad laboral. En algunos casos se aplica sólo a la profesión que desarrollaba cuando surgió el problema, mientras que en otros se aplica a cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad.
Solo un 0,5% de españoles son pensionistas por incapacidad laboral. El número de personas que recibe una pensión por ello es mínimo
“Hay casos en los que una gran invalidez tiene que acabar en un tribunal. En estos casos, los pensionistas tienen que hacer valer sus derechos para que no solo se reconozca su caso y recibir una pensión, sino también un complemento de cara a contratar ayuda profesional, en vista de que no pueden valerse por sí mismos para realizar tareas básicas como levantarse de la cama o lavarse”, destaca este experto.
El montante de la incapacidad depende de la contingencia, esto es del origen de la incapacidad. “Las pensiones medias se sitúan en torno a los 1.000 euros, las mínimas en los 650 euros y las máximas en 2.500 euros con 14 pagas”.
Este reconocimiento supone percibir una pensión debido a que no se puede trabajar, situación que a menudo es mucho más traumática cuando la Seguridad Social se niega a aceptar tal solicitud.
“Si hay tantos casos que se rechazan y posteriormente son aceptados por los tribunales como lícitos, está claro que algo no funciona como debería en este organismo”, indica Campmany que cree que estos casos deben analizarse de forma exhaustiva “para identificar cuáles realmente pueden ser admitidos o despiertan suspicacias sobre la posibilidad de tratar de retrasar el reconocimiento como medida de ahorro para las arcas”.
Ir a la via judicial, un mal necesario
Para Carlos Javier Galán, es socio director de Alberche Abogados y abogado laboralista, “la experiencia es que generalmente, los criterios prácticos que se aplican se van endureciendo por parte de la Seguridad Social y, en muchas ocasiones, la sensación que se tiene es que no se endurece por motivos clínicos, sino por motivos económicos. Cuando peor están las arcas de la Seguridad Social más restrictivo son en materia de incapacidades”.
Al mismo tiempo destaca que “hay un porcentaje amplio de personas afectadas por estas situaciones que no reclaman. En alguna ocasión piensan que van a perder mucho dinero; en otras ocasiones les falta información de las posibilidades que tienen; y también hay una parte que cree que si la Administración se lo deniega es que realmente no tienen derecho a nada, sin informarse de que hay un porcentaje elevado que se consiguen por vía judicial”, aclara este jurista.
A falta de estadísticas oficiales, Galán revela que “la incapacidad permanente absoluta ha desaparecido y se da con cuentagotas en casos muy tasados y que la permanente total se da también con bastantes restricciones. La vía que queda es ir a los juzgados de lo social si el caso está adecuadamente planteado, esto es, muy bien documentado y con periciales que demuestren el grado de afectación de esa persona”.
Habitualmente hacemos ese filtro inicial si vemos que no hay posibilidades de lograr esa incapacidad permanente y la pensión correspondiente”. Esto hace que el margen para la picaresca en estos temas sea muy pequeño.
Según Galán “la Administración debería aprovechar el trámite de la reclamación administrativa previa para no colapsar los juzgados. Se desestiman la mayor parte de ellas de forma automática, e incluso pasa el plazo legal y no hay contestación de la Seguridad Social. Muchos de estos asuntos podrían tener una solución rápida y no judicializarse en el momento en el que se aportan pruebas en el juzgado de lo social en esa vía administrativa”.
A su juicio, en nuestro país “está aún pendiente la cuestión de la polivalencia funcional, es decir que hay personas con incapacidad permanente total que no podrán trabajar en otro sitio, cuando realmente si estuviera informada podría hacer otras cosas, reciclarse a nivel profesional e incluso cotizando al sistema generando ingresos” .
Una buena pericial que describa la situación actual del trabajador puede ser clave para que el procedimiento judicial por incapacidad se decante del lado del trabajador
En eses escenario judicial destaca que “la Seguridad Social en mucho de estos casos y viendo los resultados pelean esos asuntos más de lo razonable. Son juicios que se basan mucho en las periciales; contrastar el Equipo Médico de Incapacidades con las periciales que aportan las partes y, sobre todo, aplicar al caso concreto la profesión habitual en el momento de la baja”.
Para que el juez estime el tema la clave reside en “aportar todos los informes médicos, los más completos posible, una buena pericial médica que describa las limitaciones existentes y proyectarlo sobre el trabajo concreto. Por qué no puedes hacer tu trabajo habitual”. Los jueces “lo contrastan todo para saber realmente que es lo que cuadra. Esta es una materia compleja que no todos los abogados conocen”.